Oscar F. Cascone

En el ámbito  del Derecho Laboral Provincial y Nacional este caso sentó antecedente jurisprudencial. Fue un despido mientras la empleada estaba embarazada, por lo cual la LCT establece como indemnización agravada a más de las que corresponden por despido, un año de remuneraciones; lo particular fue que se produjo en la crisis del año 2001 en el que para evitar despidos la ley de emergencia establecía la duplicación indemnizatoria. En él se demandó y logró sentencia favorable para que la duplicación indemnizatoria por despido fuera no tan solo de los rubros indemnizatorios propios del despido como lo fijaba la ley de emergencia, sino también la duplicación del año de remuneraciones, lo que la ley emergencial no contemplaba, por lo que el caso tomó relevancia nacional. 

C. TRAB. SALA 6ª CÓRDOBA (VOTO DRA. CASTELLANO). 29.11.02. PAUTASSO, MARÍA LAURA C/INDURA ARG. S.A.- DEMANDA.

29 de noviembre del 2002