No procede la renuncia tácita a la prescripción cumplida. El co-demandado solicita se declaren prescriptos los créditos por honorarios e intereses, en virtud de lo normado en el art. 4023 C.C., en razón de que dichos honorarios han sido regulados en el año 1997, y la pretensión de ejecución promovida por la profesional se produjo vencido el plazo decenal de prescripción. La profesional solicita el rechazo de la pretensión por considerar extemporáneo el planteo. El magistrado de la anterior instancia acoge la postura y declara la extemporaneidad del planteo prescriptivo, en el entendimiento que la oportunidad de introducir la prescripción fue la primera presentación. La Cámara admitió la apelación.

Cám. 2, Civ. y Com., Cba., Auto N° 4, 19/2/2018, “Bianciotti Gabriel Roque c/ Vivas Antonio Rogelio y otros – Desalojo – Falta de pago – Rehace – Expte. N° 6039479” Publicado en Actualidad Jurídica 11/01/2019.